La empresa, como ente económico, puede denominarse “comerciante”, dado que, según el artículo 10 del Código de Comercio de Colombia (1971) se trata de la persona que de forma profesional realiza alguna de las actividades consideradas como mercantiles por la ley. Lo anterior, hace que los comerciantes adquieran algunas obligaciones legales, contables y tributarias
Para todos los efectos legales, una persona es comerciante cuando: