Constitución

La normatividad vigente en Colombia comprende la constitución de la empresa desde su proceso de formalización, funcionamiento y demás trámites. En términos del Proyecto Medellín Ciudad Cluster (2010):

Constituir una empresa significa formar, fundar, establecer, dar surgimiento a una nueva actividad económica organizada por el empresario destinada a la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o a la prestación de servicios. Para lograrlo debe cumplir con una serie de requisitos legales que buscan que la empresa opere en condiciones que garanticen la tranquilidad, salubridad, seguridad, libre competencia y convivencia pacíficas en la ciudad (p. 33).

Algunos de estos requisitos, de acuerdo con el tamaño de la empresa, son los siguientes:

3.1. Contrato de sociedad

La razón social de una empresa corresponde al nombre con el cual se registra en la cámara de Comercio la actividad económica de una persona natural o jurídica. Esta se establece según el tipo de sociedad. Ejemplo: Noel S.A.S. (Coral y Gudiño, 2014, p. 10).

Según el Código de Comercio de Colombia (1971), en su artículo 98:

Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte de dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

 

De acuerdo con esta definición, puede decirse que los socios son personas que se agrupan a través de un documento que se llama contrato de sociedad (Coral y Gudiño, 2014).

3.2. Escritura de constitución de una sociedad

Para que una sociedad esté legalmente constituida, debe hacerlo mediante una Escritura Pública ante un Notario, y debe cumplir con los requisitos que se expresan en el artículo 110 del Código de Comercio (1971):

Paso seguido, se procede a tramitar el RUT —Registro único Tributario— ante la DIAN —Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales—.

Es un registro que le permite a la DIAN establecer control y clasificación de las empresas; en dicho documento se registra la información principal de la empresa: la dirección, las actividades principales y secundarias, las cuales deben concordar con las descritas en la escritura, la fecha de inicio de las actividades y el tipo de contribuyente y las obligaciones tributarias.

Las siguientes personas están obligadas a inscribirse en el RUT:

  • Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta.
  • Los no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio.
  • Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen común o simplificado.
  • Los profesionales en compra y venta de divisas, autorizados por la DIAN.
  • Los pertenecientes al régimen simplificado.
  • Los agentes retenedores.
  • Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.
  • Los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN.
  • Las personas que ejercen una profesión liberal como médicos, abogados, contadores, y otros, tienen la obligación de inscribirse en el RUT administrado por la DIAN. Con la expedición del RUT, la DIAN adjudicará a la empresa el Número de Identificación Tributaria —NIT—.

Según lo planteado en el Código de Comercio de Colombia, con la escritura y el RUT, la empresa deberá inscribirse en la Cámara de Comercio de la jurisdicción donde se establezca el domicilio de la sociedad, con el fin de obtener el Registro Mercantil (artículo111).

¡Importante!

A la hora de constituir una empresa, se deben realizar algunas consultas de manera virtual que facilitarán el proceso:

  • Consulta de nombre (control de homonimia).
  • Consulta de clasificación por actividad económica —código CIIU—.
  • Consulta de uso de suelo (Proyecto Medellín Ciudad Cluster, 2010).

3.3. Clasificación de las sociedades

De acuerdo con la forma de asociación, las sociedades pueden ser: sociedades de personas o sociedades de capital. La tabla 1 presenta los tipos de sociedades de acuerdo con el capital, la razón social, la responsabilidad y la cantidad de socios.

Adaptada de Coral y Gudiño (2014).
Anónima Limitada Colectiva Por acciones simplificadas
Socios
  • Se denominan accionistas.
  • Se requiere un mínimo de cinco accionistas.
  • Se denominan socios.
  • Se requiere un mínimo de dos y un máximo de 25 socios.
  • Se constituye con un mínimo de dos socios.
  • Uno o más.
  • Pueden ser personas naturales o jurídicas.
Responsabilidad
  • Los accionistas responden hasta el límite de sus aportes.
  • Los socios responden hasta el límite de sus aportes.
  • Los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales
  • Los socios responden hasta por el monto de sus respectivos aportes.
Razón social
  • Tendrá una denominación segunda de la expresión Sociedad Anónima o S.A.
  • Tendrá una denominación seguida de la expresión Limitada o Ltda
  • Se forma con el nombre completo o apellido de alguno(s) de los socios y se agrega “y Cía.” “Hermanos”, “e hijos” u otras análogas, o se incluyen los nombres completos o apellidos de todos los socios.
  • Tendrá una denominación seguida de las palabras Sociedad por Acciones o de las letras S.A.S
Capital
  • El capital de la sociedad se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos valores.
  • Al constituirse la sociedad debe suscribirse por lo menos 50%del capital autorizado y pagarse como mínimo la tercera parte del valor de cada acción del capital suscrito.
  • El capital de la sociedad se divide en cuotas de igual valor.
  • El capital debe estar pagado en su totalidad en el momento de constituirse la sociedad.
  • Está constituido por los aportes de los socios.
  • Su capital está dividido en acciones que pueden ser de estas clases privilegiadas con dividendo fijo anual y de pago. Las acciones no pueden inscribirse en el Registro Nacional de Valores.
Órganos de dirección y control
  • Asamblea general de accionistas.
  • Junta directiva.
  • Representante legal.
  • Junta de socios
  • Junta directiva.(opcional).
  • Representante legal.
  • Junta de socios
  • Junta directiva.(opcional).
  • Representante legal.
  • Asamblea general.
  • Junta directiva.(opcional).
  • Representante legal.
Disolución y liquidación
  • Por las causales indicadas en el artículo 218 del Código de Comercio.
  • Cuando ocurran perdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de 50%del capital suscrito.
  • cuando 95% o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.
  • Por las causales indicadas en el artículo 218 Del Código de Comercio.
  • Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital por debajo de 50% o cuando el número de socios exceda 25.
  • Por las causales indicadas en el artículo 218 Del Código de Comercio.
  • Por muerte de alguno de los socios a menos que se convenga que la sociedad continúe con los demás, o que acepten que los derechos del fallecido sean ejercidos por su representante.
  • Por declaración de quiebra de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un extraño.
  • Las demás estipuladas en el artículo 319 del Código de Comercio.
  • Por las establecidas en el artículo 34 de la Ley 1258 de diciembre de 2008.
  • La liquidación del patrimonio se realizará de igual manera que en las sociedades de responsabilidad limitada.

Anónima

Se denominan accionistas.

requiere un mínimo de cinco accionistas


Limitada

Se denominan socios.

Se requiere un mínimo de dos y un máximo de 25 socios.


Colectiva

Se constituye con un mínimo de dos socios.


Por acciones simplificadas

Uno o más.

Pueden ser personas naturales o jurídicas.

Anónima

Los accionistas responden hasta el límite de sus aportes.


Limitada

Los socios responden hasta el límite de sus aportes


Colectiva

Los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.


Por acciones simplificadas

Los socios responden hasta por el monto de sus respectivos aportes.

Anónima

Tendrá una denominación segunda de la expresión Sociedad Anónima o S.A.


Limitada

Tendrá una denominación seguida de la expresión Limitada o Ltda.


Colectiva

Se forma con el nombre completo o apellido de alguno(s) de los socios y se agrega “y Cía.” “Hermanos”, “e hijos” u otras análogas, o se incluyen los nombres completos o apellidos de todos los socios.


Por acciones simplificadas

Tendrá una denominación seguida de las palabras Sociedad por Acciones o de las letras S.A.S

Anónima

El capital de la sociedad se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos valores.

Al constituirse la sociedad debe suscribirse por lo menos 50%del capital autorizado y pagarse como mínimo la tercera parte del valor de cada acción del capital suscrito.


Limitada

El capital de la sociedad se divide en cuotas de igual valor.

El capital debe estar pagado en su totalidad en el momento de constituirse la sociedad.


Colectiva

Está constituido por los aportes de los socios.


Por acciones simplificadas

Su capital está dividido en acciones que pueden ser de estas clases privilegiadas con dividendo fijo anual y de pago. Las acciones no pueden inscribirse en el Registro Nacional de Valores.

Anónima

Asamblea general de accionistas.

Junta directiva.

Representante legal.


Limitada

Junta de socios.

Junta directiva (opcional).

Representante legal


Colectiva

Junta de socios.

Junta Directiva (opcional).

Representante legal.


Por acciones simplificadas

Asamblea general.

Junta directiva (opcional).

Representante legal.

Anónima

Por las causales indicadas en el artículo 218 del Código de Comercio.

Cuando ocurran perdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de 50%del capital suscrito.

cuando 95% o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.


Limitada

Por las causales indicadas en el artículo 218 Del Código de Comercio.

Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital por debajo de 50% o cuando el número de socios exceda 25.


Colectiva

Por las causales indicadas en el artículo 218 Del Código de Comercio.

Por muerte de alguno de los socios a menos que se convenga que la sociedad continúe con los demás, o que acepten que los derechos del fallecido sean ejercidos por su representante.

Por declaración de quiebra de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un extraño.

Las demás estipuladas en el artículo 319 del Código de Comercio.


Por acciones simplificadas

Por las establecidas en el artículo 34 de la Ley 1258 de diciembre de 2008.

La liquidación del patrimonio se realizará de igual manera que en las sociedades de responsabilidad limitada.

Adaptado de Coral y Gudiño (2014, p. 6). Contabilidad Plus. Bogotá : McGraw-Hill Interamericana.